Por amenazas contra el honor
Artículo 357.-Se
castigará con la misma pena indicada en el artículo anterior al que por amenaza
de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, con perjuicio en
uno u otro caso para el ofendido o su familia, lo obligue o intentare compelerlo
a la entrega de un valor o de una cosa cualquiera, que no sea del culpable, o a
contraer una obligación o a extinguir un crédito.
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