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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 15 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Circunstancias agravantes

 

Artículo 35.-Se estimarán como circunstancias agravantes, la violación de especiales deberes, los caracteres de la acción punible y los datos relativos a Ios antecedentes e índole del delincuente, que indiquen acentuada malicia temporamento anormal, perversidad notable, falta de sensibiIidad moral, hábito de delinquir o propensión a contraerlo,

 

 


 

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