Circunstancias
agravantes
Artículo 35.-Se estimarán como circunstancias agravantes, la violación
de especiales deberes, los caracteres de la acción punible y los datos
relativos a Ios antecedentes e índole del delincuente, que indiquen acentuada
malicia temporamento anormal, perversidad notable, falta de sensibiIidad moral,
hábito de delinquir o propensión a contraerlo,
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