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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 365
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Normativa - Ley 15 - Articulo 365
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Artículo 365    (No vigente*)
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Apropiación o venta de la cosa tenida en prenda

Artículo 365.-Incurrirá en prisión en sus grados primero a segundo, cualquiera que sea el valor de la cosa, el que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o dispusiere de ella sin las formalidades de ley.


 

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