Cómplices de la quiebra fraudulenta
Artículo 368.-Se
reputará y castigará como cómplices de la quiebra fraudulenta:
Por suposición o alteración de créditos
1°.-A los que de
acuerdo con el fallido supongan créditos o alteren los verdaderos en calidad o
cantidad.
Por auxilio
en la ocultación de bienes
2°-A los que
auxilien al fallido para ocultar o sustraer bienes antes o después de declarada
Ia quiebra; a los que después de ésta admitieren endosos o cesiones del
fallido, y a los que con noticia de dicha declaratoria ocultaren bienes,
documentos o papeles del mismo, o los entregaren a éste y no al curador.
Por conciertos privados con el fallido
3°-A los acreedores
legítimos que hagan conciertos privados con el fallido, en perjuicio de los
demás acreedores.
Por intervención indebida en operaciones del fallido
4°-A los
comisionistas o dependientes que, ya declarada la quiebra, intervengan en
cualquier operación que haga el quebrado respecto de los bienes de la masa.
Por auxilio y manejos dolosos
5°.-A los que maliciosamente
ayudaren al quebrado en cualquier suposición, substracción u ocultación
perjudiciales a los acreedores.
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