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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 389
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Normativa - Ley 15 - Articulo 389
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Artículo 389    (No vigente*)
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Otros estragos

Artículo 389.-Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo 383, el que causaré estrago por hundimiento de una nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina u otro poderoso medio de destrucción.


 

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