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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 393
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Normativa - Ley 15 - Articulo 393
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Artículo 393    (No vigente*)
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CAPITULO II

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS

DE TRASPORTE Y COMUNICACION

lnutilización o destrucción de vías y obras

Artículo 393.-Incurrirá en prisión en sus grados primero a tercero, el que en todo o en parte inutilizare o destruyere las vías u obras destinadas a la comunicación pública por tierra o por agua, o estorbaré Ia ejecución de las medidas adoptadas para seguridad de las mismas.

Si tales atentados pusieren en peligro a las personas, la pena se elevará un grado; y .se elevará dos grados, si por causa de ellos hubiere lesiones.

En caso de ocurrir la muerte de alguien, la pena dicha se Impondrá en sus grados quinto a sexto.


 

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