CAPITULO II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS
DE TRASPORTE Y COMUNICACION
lnutilización o destrucción de vías y obras
Artículo
393.-Incurrirá en prisión en sus grados primero a tercero, el que en todo o en
parte inutilizare o destruyere las vías u obras destinadas a la comunicación
pública por tierra o por agua, o estorbaré Ia ejecución de las medidas
adoptadas para seguridad de las mismas.
Si tales atentados
pusieren en peligro a las personas, la pena se elevará un grado; y .se elevará
dos grados, si por causa de ellos hubiere lesiones.
En caso de ocurrir
la muerte de alguien, la pena dicha se Impondrá en sus grados quinto a sexto.
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