Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 396
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 396     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 396
Ir al final de los resultados
Artículo 396    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Proyectiles contra un tren en marcha

Articulo 396.-Sufrirá el mínimum de la pena de prisión en su grado primero, si el hecho no constituyere delito más severamente penado, el que arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en marcha.


 

Ir al inicio de los resultados