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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 411
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Normativa - Ley 15 - Articulo 411
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Artículo 411    (No vigente*)
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Instigación al odio contra una persona o institución

Artículo 411.-Será reprimido como difamador, con la pena establecida en el artículo 260, el que fijare en lugares públicos o publicare por medio de la prensa, o a sabiendas hiciere circular un escrito, incitando al odio contra determinada persona o institución.

 No se estimará tener ese carácter los escritos que, aunque sean capaces de producir el desprestigio de una institución, se dirijan a la crítica razonada de ella, en relación con los intereses públicos; ni Ios que tratando de los candidatos propuestos al sufragio popular, tengan por objeto discutir Ios méritos suyos, sin valerse de conceptos injuriosos.


 

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