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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 415
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Normativa - Ley 15 - Articulo 415
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Artículo 415    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Manejos contra la soberanía nacional

Artículo 415.-El costarricense que solicitare Ia intervención de una potencia extranjera en los negocios internos de la administración o la política de la República o que cooperare en alguna forma para determinar dicha intervención, será castigado con la pena señalada en el artículo anterior.

Cuando el delito dicho fuere cometido por un extranjero domiciliado en el país, se infligirán Ias penas de extrañamiento y multa mayor, ambas en el máximum de su grado sexto.


 

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