Manejos contra la soberanía nacional
Artículo 415.-El
costarricense que solicitare Ia intervención de una potencia extranjera en los
negocios internos de la administración o la política de la República o que cooperare
en alguna forma para determinar dicha intervención, será castigado con la pena
señalada en el artículo anterior.
Cuando el delito
dicho fuere cometido por un extranjero domiciliado en el país, se infligirán
Ias penas de extrañamiento y multa mayor, ambas en el máximum de su grado sexto.
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