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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 418
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Normativa - Ley 15 - Articulo 418
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Artículo 418    (No vigente*)
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Tratándose de aliados de la República

Artículo 418.-Se Impondrá presidio temporal en sus grados primero a segundo a los que cometieren los delitos anteriores, cuando ellos se refieran a las potencias o fuerzas aliadas de la República, que obren contra el enemigo común.


 

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