Violación de tratados, treguas, armisticios y salvoconductos
Artículo 429.-Se
pronunciará prisión en su grado primero contra el que violare un tratado
público, o Ias treguas y armisticios convenidos entre la República y una
potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar y tierra, o los
salvoconductos debidamente expedidos.
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