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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 429
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Normativa - Ley 15 - Articulo 429
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Artículo 429    (No vigente*)
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Violación de tratados, treguas, armisticios y salvoconductos

Artículo 429.-Se pronunciará prisión en su grado primero contra el que violare un tratado público, o Ias treguas y armisticios convenidos entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar y tierra, o los salvoconductos debidamente expedidos.


 

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