Revelación de secretos políticos y militares
Articulo 434.-Se infligirá
prisión en sus grados primero a tercero al que revele secretos políticos o militares
concernientes a la seguridad, los medios de defensa o las relaciones exteriores
de la Nación.
En la misma pena
incurrirá el que se hubiere procurado u obtuviere la revelación del secreto.
|