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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 434
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Normativa - Ley 15 - Articulo 434
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Artículo 434    (No vigente*)
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Revelación de secretos políticos y militares

Articulo 434.-Se infligirá prisión en sus grados primero a tercero al que revele secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, los medios de defensa o las relaciones exteriores de la Nación.

En la misma pena incurrirá el que se hubiere procurado u obtuviere la revelación del secreto.


 

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