Intimación a los sublevados
Artículo 445.-La
autoridad pública más próxima está en la obligación de disolver por medio de la
fuerza, cualquier movimiento de rebelión y sedición, tan Iuego se manifieste,
si después de dos intimaciones, hechas con intervalo suficiente para que sean debidamente
apreciadas, los sublevados insistieron en su actitud.
No serán necesarias
esas intimaciones, desde que los sublevados insistieren en su actitud.
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