Autores o cómplices en
los delitos de prensa
Artículo 49.-En los delitos cometidos por medio de la prensa, tendrán la responsabilidad definida en el
artículo 44, conjuntamente con el autor de la producción Iiteraria o gráfica
que constituyere el atentado, los editores y los directores del impreso de que
se trate; pero en ningún concepto serán considerados como delincuentes, los
impresores y demás obreros que sólo prestaren en el caso su cooperación
material.
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