Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Autores o cómplices en los delitos de prensa

 

Artículo 49.-En los delitos cometidos por medio de la prensa,  tendrán la responsabilidad definida en el artículo 44, conjuntamente con el autor de la producción Iiteraria o gráfica que constituyere el atentado, los editores y los directores del impreso de que se trate; pero en ningún concepto serán considerados como delincuentes, los impresores y demás obreros que sólo prestaren en el caso su cooperación material.

 


 

Ir al inicio de los resultados