Custodia de los locos
Artículo 54.-Los jueces y tribunales que declaren la irresponsabilidad
de un procesado por causa de locura, ordenarán su reclusión en un manicomio,
del que no podrá salir, sino por
resolución judicial, previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el
peligro de que el enfermo cause daño.
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