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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 15 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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Custodia de los locos

 

Artículo 54.-Los jueces y tribunales que declaren la irresponsabilidad de un procesado por causa de locura, ordenarán su reclusión en un manicomio, del que no podrá salir,  sino por resolución judicial, previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo cause daño.

 

 


 

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