CAPITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Circunstancias de su
pronunciamiento
Artículo 57.-En los casos de primera condena los tribunales podrán
ordenar en el mismo pronunciamiento, que se aplace o deje en suspenso la pena
impuesta si ocurrieren
las condiciones siguientes:
Buena conducta
1°.-Que además de constar, legalmente la calidad de delincuente
primario, esté probado que el reo no es ebrio habitual, ni persona de
costumbres en otro concepto viciosas, que causen escándalo.
Sumisión al juicio
2°.-Que no esté declarado rebelde, ni ausente.
Naturaleza de la pena.
3°.-Que la condena consista en prisión. extrañamiento, confinamiento. o
inhabilitación temporal, en sus grados primero a tercero, o en arresto,
destierro, caución, suspensión o multa mayor o menor en cualquiera de sus
grados.
|