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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 15 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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CAPITULO III

 

CONDENACION CONDICIONAL

 

Circunstancias de su pronunciamiento

 

Artículo 57.-En los casos de primera condena los tribunales podrán ordenar en el mismo pronunciamiento, que se aplace o deje en suspenso la pena impuesta si ocurrieren
las condiciones siguientes:

 

Buena conducta

 

1°.-Que además de constar, legalmente la calidad de delincuente primario, esté probado que el reo no es ebrio habitual, ni persona de costumbres en otro concepto viciosas, que causen escándalo.

 

Sumisión al juicio

 

2°.-Que no esté declarado rebelde, ni ausente.

 

Naturaleza de la pena.

 

3°.-Que la condena consista en prisión. extrañamiento, confinamiento. o inhabilitación temporal, en sus grados primero a tercero, o en arresto, destierro, caución, suspensión o multa mayor o menor en cualquiera de sus grados.

 


 

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