Efectos de la
suspensión
Artículo 61.-Si a partir de la resolución ejecutoria que suspenda la
condena, trascurrieren siete años, tratándose de delitos, o tres, tratándose de
faltas, sin que el penado ejecute otro hecho punible del cual sea declarado
culpable con la calidad de reincidente, la sentencia se tendrá por no recaída,
en cuanto a sus efectos penales, mediante resolución del tribunal sentenciador,
cesando entonces también las puniciones accesorias, y el fallo no podrá ser certificado
por los encargados del Registro Judicial.
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