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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 15 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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Efectos de la suspensión

 

Artículo 61.-Si a partir de la resolución ejecutoria que suspenda la condena, trascurrieren siete años, tratándose de delitos, o tres, tratándose de faltas, sin que el penado ejecute otro hecho punible del cual sea declarado culpable con la calidad de reincidente, la sentencia se tendrá por no recaída, en cuanto a sus efectos penales, mediante resolución del tribunal sentenciador, cesando entonces también las puniciones accesorias, y el fallo no podrá ser certificado por los encargados del Registro Judicial.

 


 

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