Causas por las cuales
cesa la suspensión
Artículo 63.-La suspensión de la condena cesa desde el momento en que el
penado incurriere en reincidencia o en que violaré las obligaciones expresadas en
el artículo anterior, y en tal caso la pena primitiva será ejecutada sin
perjuicio de la responsabilidad penal posteriormente contraída, con la
agravación que a Ia especie corresponda.
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