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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 63
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<<     Artículo 63     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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Causas por las cuales cesa la suspensión

 

Artículo 63.-La suspensión de la condena cesa desde el momento en que el penado incurriere en reincidencia o en que violaré las obligaciones expresadas en el artículo anterior, y en tal caso la pena primitiva será ejecutada sin perjuicio de la responsabilidad penal posteriormente contraída, con la agravación que a Ia especie corresponda.

 


 

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