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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 15 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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Cómo se otorga ese beneficio

 

Artículo 64.---Cuando los tribunales hagan uso de la facultad de suspender la condena, motivarán su resolución con todas las razones legaIes y de moralidad en que ha de apoyarse, y una vez firme la sentencia, la notificarán al reo personalmente y le harán las advertencias necesarias acerca de la naturaleza del beneficio otorgado y de Ias causas que pueden producir su cesación,  juntamente con las consecuencias legales que la ley atribuye a ésta. Del mismo modo se motivará el decreto que la suspensión solicitada se declare Improcedente.

La sentencia dicha no se tendrá por definitiva mientras en virtud de apelación o consulta, no fuero confirmada por el tribunal superior en grado.

 


 

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