Cómo se otorga ese
beneficio
Artículo 64.---Cuando los tribunales hagan uso de la facultad de
suspender la condena, motivarán su resolución con todas las razones legaIes y de
moralidad en que ha de apoyarse, y una vez firme la sentencia, la notificarán
al reo personalmente y le harán las advertencias necesarias acerca de la naturaleza
del beneficio otorgado y de Ias causas que pueden producir su cesación, juntamente con las consecuencias legales que
la ley atribuye a ésta. Del mismo modo se motivará el decreto que la suspensión
solicitada se declare Improcedente.
La sentencia dicha no se tendrá por definitiva mientras en virtud de
apelación o consulta, no fuero confirmada por el tribunal superior en grado.
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