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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 15 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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Cómputo de la prescripción y carácter de ésta

 

Articulo 76.-EI el cómputo de la prescripción el día comenzado se tendrá por concluido.

 

La prescripción, cuando ocurra, será declarada de oficio por el tribunal.

 


 

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