CAPITULO II
NATURALEZA DE LAS PENAS PRIVATIVAS
DE LA LlBERTAD PERSONAL EN UN ESTABLECIMIENTO
DE CASTIGO
Carácter genérico del
presidio y la prisión
Artículo 88.-Las penas de presidio y, prisión implican reclusión del reo
en los establecimientos destinados al efecto y le Imponen la obligación de
someterse a la disciplina de Ios mismos, así como la de ocuparse en los
trabajos en ellos adoptados, conforme a lo que Ios reglamentos preceptúen.
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