Buscar:
 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 88
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 88     >>
Normativa - Ley 15 - Articulo 88
Ir al final de los resultados
Artículo 88    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO II

 

NATURALEZA DE LAS PENAS PRIVATIVAS

 

DE LA LlBERTAD PERSONAL EN UN ESTABLECIMIENTO DE CASTIGO

 

Carácter genérico del presidio y la prisión

 

Artículo 88.-Las penas de presidio y, prisión implican reclusión del reo en los establecimientos destinados al efecto y le Imponen la obligación de someterse a la disciplina de Ios mismos, así como la de ocuparse en los trabajos en ellos adoptados, conforme a lo que Ios reglamentos preceptúen.

 

 


 

Ir al inicio de los resultados