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 Normativa >> Ley 15 >> Fecha 30/11/1918 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 15 - Articulo 91
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Artículo 91    (No vigente*)
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Trabajo de los arrestados

 

Artículo 91.-Están sujetos también a la obligación de trabajar los reos condenados a arresto, cuando la pena comprendiere más de un mes y carecieren de recursos para indemnizar a la Administración Pública de los gastos de su permanencia en el establecimiento penal y para satisfacer las responsabilidades pecuniarias provenientes del delito.

 


 

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