Trabajo de los
arrestados
Artículo 91.-Están sujetos también a la obligación de trabajar los reos condenados
a arresto, cuando la pena comprendiere más de un mes y carecieren de recursos
para indemnizar a la Administración Pública de los gastos de su permanencia en
el establecimiento penal y para satisfacer las responsabilidades pecuniarias
provenientes del delito.
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