N°
40863 – MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140,
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública; los artículos 50, 51, de la Ley Nº
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA
y Orgánica del MAG.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 26431-MAG de 2 de octubre de 1997,
reformado por los Decretos Ejecutivos No. 27414-MAG de 13 de setiembre de 1998,
No. 28861-MAG de 12 de agosto del 2000, No. 29252-MAG de 11 de enero del 2001,
No. 30111-MAG de 14 de enero del 2002, No.31857-MAG de 19 de mayo del 2004, el
Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
II. Que el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería propuso al
Ministerio de Planificación y Política Nacional una reorganización
administrativa integral del Ministerio de Agricultura y Ganadería ( MAG) con el
objetivo de modificar su estructura en todos los niveles con la creación,
eliminación, cambio de nomenclatura y cambio de dependencia jerárquica de
algunas de sus unidades organizacionales a fin de fortalecer la gestión técnica
y administrativa del MAG, por medio de una estructura organizacional adecuada
que responda a las necesidades del sector agropecuario, alineada con la
legislación y normativa vigente y que sea coherente con una cadena de valor
orientada a los usuarios donde se destaca la gestión de extensión agropecuaria
como el proceso misional del Ministerio y obtener la coherencia entre la
estructura funcional y la organizacional e identificar procesos que actualmente
no se identifican en el organigrama o se encuentran mal ubicados en las
unidades organizacionales.
III. Que mediante oficio No. DM-800-17 del 6 de diciembre de 2017 la Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta de
reorganización administrativa se aprueba parcialmente, ya que no se aprueba la
creación de la Oficina de Género en el nivel político estratégico como unidad
de asesoría ni la creación de la Unidad de Planificación Regional y la Unidad
de Gestión Administrativa como dependencias de las Regiones de Desarrollo. La
Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA) como
Secretaría de carácter sectorial la cual depende del Ministro de Agricultura y
Ganadería.
IV. Que el Marco Filosófico del Ministerio de Agricultura y Ganadería es el
siguiente:
1. Misión: Impulsar la dignificación de las familias rurales de pequeños
y medianos productores de los territorios rurales, promoviendo el desarrollo de
capacidades técnicas y de gestión empresarial en los sistemas productivos y en
las organizaciones agropecuarias, que promuevan la competitividad, equidad y
sostenibilidad social, económica y ambiental de la actividad agropecuaria.
La Misión institucional tiene dos componentes principales:
a. Lograr competitividad productiva, económica y social.
b. Dar sostenibilidad a la actividad agropecuaria.
2. Visión: Un Ministerio de Agricultura y Ganadería con servicios de
calidad, oportunos y eficaces focalizados a apoyar la dignificación de las
familias rurales de los pequeños y medianos productores en la satisfacción de
las necesidades de seguridad, soberanía alimentaria y nutricional, con
responsabilidad productiva, social y ambiental y que posibilite una
articulación exitosa en el desarrollo agropecuario nacional e internacional
3. Valores institucionales
a. Respeto: Es reconocer, apreciar y valorar los intereses y bienestar
de las personas en ocasión del servicio que se brinda, demostrando empatía y
tolerancia que permita la convivencia social pacífica. Implica escuchar,
aceptar y tomar en cuenta las opiniones de los otros, estableciendo límites en
el actuar, contribuyendo con un ambiente laboral propicio.
b. Responsabilidad y transparencia en la gestión: Se refiere a
evidenciar los actos con claridad, de forma que haya comprensión sin duda ni
ambigüedad, lo cual proporciona al ciudadano seguridad, confianza y
credibilidad de lo actuado. Toda acción debe ejecutarse a la luz de este
principio, con la idea de que pueda hacerse pública en cualquier momento, con
la seguridad de que se ha realizado cumpliendo a cabalidad con el ordenamiento
establecido. Se evidencia presentando informes, rindiendo cuentas, abriendo
espacios para la participación ciudadana y el libre acceso a la información de
interés público, la cual debe estar acorde a lo que establecen las leyes,
procurando que dicha información sea precisa, veraz, oportuna y de fácil
comprensión.
c. Eficiencia en el uso de los recursos: Implica hacer uso racional de
los recursos institucionales para el desempeño de las funciones en el
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos bajo un enfoque de
excelencia.
d. Servicios oportunos y de calidad: Acción institucional que permite
satisfacer las necesidades del usuario interno y externo mediante el buen
trato, un servicio eficiente, de calidad, acorde con la normativa vigente.
4. Objetivos institucionales:
a. Mejorar las capacidades competitivas de las familias rurales de
pequeños y medianos productores agropecuarios, la juventud rural y sus
organizaciones, mediante la mejora en la productividad, el conocimiento y
transferencia tecnológica, la diversificación productiva, el fortalecimiento
agro empresarial, que posibilite su articulación a los mercados externos e
internos y aumentar el acceso, uso y control de los recursos y servicios para
mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales.
b. Fomentar y desarrollar la seguridad y soberanía alimentaria y
nutricional del país, mediante el apoyo de buenas prácticas de producción
sostenible y orgánica en sistemas productivos familiares y comerciales, que
contribuyan a la mejora en la calidad de vida de las familias rurales.
c. Impulsar el mejoramiento y sostenibilidad de la gestión
institucional, mediante servicios que respondan a las necesidades de los
ciudadanos y la institución.
d. Desarrollar las tecnologías de información y comunicación del MAG,
mediante la interconexión e interoperabilidad, un modelo de datos y servicios
integrados bajo el concepto de e-agricultura, que contribuya a brindar un
servicio de calidad a sus usuarios.
e. Promover la articulación y coordinación interinstitucional de la
gestión técnica y operativa del MAG, que propicien una gestión integrada de
productos y servicios a los productores y sus organizaciones en los territorios
rurales
V. Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno promulgar un nuevo
Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería según aprobaciones
otorgadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica.
VI. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio,
Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo
dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto;
DECRETAN
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 1.-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación
se entiende por:
a) ONGS: Organizaciones no gubernamentales.
b) UPI: Planificación Institucional.
c) DNEA: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria.
d) TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.
e) CONITTA: Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria.
f) CCCI: Consejo Cantonal de Coordinación Institucional.