Artículo 16. Comprobante para efectos del régimen especial agropecuario.
Los comprobantes para efectos del régimen especial agropecuario,
contemplado en el inciso b. del numeral 2 del artículo 14 del presente
reglamento, deben reunir los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellidos del vendedor o prestador del servicio.
b. Número de identificación de vendedor o prestador del servicio.
c. Fecha.
d. Concepto de la operación.
e. Numeración consecutiva.
f. Monto de la venta antes de impuesto.
g. Tarifa de impuesto sobre el valor agregado.
h. Monto correspondiente al impuesto por la tarifa.
i. Total de la venta.
j. Firma del vendedor o prestador del servicio. Si la persona no supiere
o no pudiere hacerlo, puede plasmar la impresión de su huella dactilar en el
documento.
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