Artículo 21. Débito fiscal.
Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales del impuesto
sobre el valor agregado, el débito fiscal para las operaciones de las
actividades agropecuarias, se constituye:
1. Al momento de emitirse y entregarse, la factura electrónica de compra
por parte del adquiriente del bien o servicio a contribuyentes acogidos al
régimen especial agropecuario; o la factura electrónica o el comprobante para
efectos del régimen especial agropecuario por parte del contribuyente acogido a
este régimen, por su actividad agropecuaria;
2. Al momento de la entrega del bien o prestación del servicio a
contribuyentes del régimen especial agropecuario o a consumidores finales.
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