CAPÍTULO VI
SERVICIOS AGROPECUARIOS
Artículo 33. Respaldo de los gastos de los servicios agropecuarios
prestados por jornaleros agropecuarios.
El contribuyente del régimen especial agropecuario podrá respaldar el gasto
en el impuesto sobre las utilidades por concepto de contratación de jornaleo
agropecuario, en un máximo de un 5% que se calculará sobre el total de ingresos
provenientes de la actividad agropecuaria del período fiscal del impuesto sobre
las utilidades en el que se aplica el gasto.
En estos casos y con el propósito de respaldar el pago, el comprador
extenderá un comprobante preimpreso, válido únicamente para efectos
tributarios, del que entregará una copia al prestador del servicio, y el cual
deberá contener los siguientes datos:
1 Nombre del prestador del servicio.
2 Número de cédula o documento de identificación del prestador del
servicio.
3 Concepto del servicio prestado.
4 Período que comprende el servicio prestado.
5 Fecha del pago.
6 Monto de la pago.
7 Firma del prestador del servicio. Si la persona no supiere o no
pudiere hacerlo, puede plasmar la impresión de su huella dactilar en el
documento.
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