Transitorio II
Por el pago correspondiente a los ajustes y liquidación de la zafra del
período 2018- 2019, el ingenio no deberá emitir la factura de compra, en su
lugar, deberá respaldar el gasto mediante los comprobantes indicados en la Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, N° 7818 y su
reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG.
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