Transitorio III
Por el pago correspondiente a los ajustes y liquidación de la cosecha
del período 2018-2019, el beneficio de café no deberá emitir la factura de
compra, en su lugar, deberá respaldar el gasto mediante los comprobantes
indicados en la Ley de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y
Exportadores de Café N° 2762 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28018-MAG.
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