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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Jornaleros agropecuarios.

Se entenderán por servicios de jornaleros agropecuarios, aquellos que se prestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en régimen independiente, siempre que sea alguno de los servicios mencionados en el artículo 5 del presente reglamento o que tengan relación directa con la actividad agropecuaria a la que se aplica este régimen.


 

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