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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Servicios agropecuarios.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá como servicios agropecuarios aquellos indispensables para la producción, prestados desde el inicio del ciclo productivo hasta la obtención de un producto listo para su salida de la finca, ya sea hacia la planta de transformación, procesadora o de empaque, según corresponda, por contribuyentes cuyas particularidades y dificultades para cumplir con las obligaciones formales y materiales establecidos en el régimen general, son iguales o más complejas que las del productor agropecuario. Para efectos del presente reglamento se considerarán servicios agropecuarios los siguientes:

1. Preparación de terreno.

2. Siembra.

3. Mantenimiento de cultivos.

4. Fertilización.

5. Manejo fitosanitario.

6. Manejo de plagas y enfermedades.

7. Manejo de maleza mecánico y manual.

8. Poda y derrama.

9. Corta, recolección o cosecha.

10. Fermentación o secado.

11. Servicio de corta y enfardaje de pacas.

12. Servicio de engorde de animales.

13. Servicios ambientales de conformidad con la Ley Forestal.

14. Servicio de descarga de producto pesquero para embarcación.

15. Servicio de custodia de embarcaciones y equipo de pesca.

La Administración Tributaria se encuentra facultada para ampliar la lista de servicios agropecuarios aquí establecida vía resolución general.


 

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