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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Actividades accesorias a la actividad agropecuaria.

Tendrán la consideración de “actividades accesorias” a la actividad agropecuaria, encontrándose sujetas a las regulaciones previstas para el régimen especial, aquellas inherentes y derivadas de la actividad agropecuaria; que no impliquen la ordenación autónoma de factores de producción para su obtención; y que los ingresos provenientes de éstas, no representen más del 15% (quince por ciento) del total de los ingresos percibidos, durante el periodo fiscal del impuesto sobre las utilidades.


 

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