Transitorio VI.
La Administración Tributaria cuenta con un plazo de hasta un año a
partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para diseñar e
implementar una declaración del impuesto sobre el valor agregado especial para
aquellos contribuyentes registrados en el régimen especial agropecuario y que
realicen de manera exclusiva actividades agropecuarias, permitiendo el llenado
de la misma de una manera más amigable y sencilla. Hasta tanto tal formulario
especial no esté disponible en el portal de Administración Tributaria Virtual
(ATV), la declaración deberá hacerse utilizando el formulario D-104 versión 2
disponible en dicha plataforma.
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