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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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Transitorio VI.

La Administración Tributaria cuenta con un plazo de hasta un año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para diseñar e implementar una declaración del impuesto sobre el valor agregado especial para aquellos contribuyentes registrados en el régimen especial agropecuario y que realicen de manera exclusiva actividades agropecuarias, permitiendo el llenado de la misma de una manera más amigable y sencilla. Hasta tanto tal formulario especial no esté disponible en el portal de Administración Tributaria Virtual (ATV), la declaración deberá hacerse utilizando el formulario D-104 versión 2 disponible en dicha plataforma.


 

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