MINISTERIO DE SALUD
N°
MS-DM-9044-2023.-Ministerio de Salud.-San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.
Disposiciones
Administrativas Relativas a los Trámites de Inscripción, Renovación y Cambios
Post Registro de
Productos de Interés Sanitario en la Plataforma Regístrelo 1.0.
Resultando:
I.-Que de
acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la
vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar
de la población, los cuales
se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el
Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese
deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de
salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o
peligro, siguiendo el
mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y
8) del Texto Fundamental.
II.-Que es
función esencial del Estado velar por la salud de la población,
correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la
definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud,
así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la
ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la
vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población
cuando estén en riesgo.
III.-Que
según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las
normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como
autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar
el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven,
así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud, consagra la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
IV.-Que las
autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
V.-Que
desde el pasado 06 de noviembre la plataforma Regístrelo 1.0 se encuentra fuera
de línea debido a una falla eléctrica en el Centro de Datos del proveedor de
RACSA, donde opera la infraestructura que soporta los sistemas informáticos de
las soluciones digitales.
VI.-Que si
bien es cierto los Ingenieros tanto de Infraestructura de RACSA como de la
aplicación (SOIN), están trabajando para solventar la situación, no se tiene
definido aún un estimado de cuando puede estar la
plataforma operando de nuevo.
VII.-Que a
pesar de que la causa del daño se encuentra ajena al control del Ministerio de
Salud, se están tomando las medidas pertinentes para solucionar los problemas.
Considerando:
I.-Que la
Plataforma de Regístrelo 1.0 actualmente se encuentra habilitada para ingresar
trámites nuevos de inscripciones, renovaciones y cambios post-registro para los
tipos de productos que se gestionan por medio de esta.
II.-Que la
plataforma está trabajando con un respaldo completo hasta el 1 de setiembre del
2023. Para los trámites efectuados (tramites nuevos, trámites en proceso y que
hayan sufrido cambios) a partir del 1 de septiembre hasta la fecha del 13 de
octubre de 2023, se continua en el proceso de reconstrucción de estos, los
cuales serán integrados al flujo correspondiente, proceso que será comunicado
oportunamente.
III.-Que la
información tramitada después del 13 de octubre de 2023 se encuentra en proceso
de verificación.
IV.-Que se
hace necesario y oportuno que la Administración Activa emita una resolución
administrativa con disposiciones administrativas para la normalización de las
actividades de la Plataforma de Regístrelo 1.0. Por lo tanto:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
De
conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en
ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6),
8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2) , 28,
66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340 y 341
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud; 2, 6 y
57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; debido a la situación presentada en la
infraestructura que soporta los sistemas informáticos de las soluciones
digitales de RACSA, como es el caso de la Plataforma 1.0 de Regístrelo, se
adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo:
1°-Se
prorroga la vigencia de los registros sanitarios de Equipo y Material Biomédico
(EMB), Medicamentos de Síntesis Química, Medicamentos Biológicos, Medicamentos
con Equivalencia
Terapéutica, Productos Higiénicos, Productos Naturales
Medicinales, y Plaguicidas de uso doméstico y profesional de la siguiente
manera:
Fecha de vencimiento
actual
|
Nueva fecha de
vencimiento
|
Abril 2023
|
30 de junio de 2024
|
Mayo 2023
|
Junio 2023
|
Julio 2023
|
Agosto 2023
|
Septiembre 2023
|
Octubre 2023
|
Noviembre 2023
|
Diciembre de 2023
|
Enero de 2024
|
Febrero de 2024
(Así
adicionado el plazo anterior mediante resolución N° MS-DM-188-2024 del 15 de
enero del 2024)
|
30 de junio de 2024
(Así adicionado
el plazo anterior mediante resolución N° MS-DM-188-2024 del 15 de enero del
2024)
|
(Nota de Sinalevi: Mediante directriz
N° MS-DM-2326-2024 del 3 de mayo del
2024 se prorroga la vigencia de los registros sanitarios de medicamentos,
equipo y material biomédico y plaguicidas de uso doméstico y profesional que
vencen entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 por un período
de 06 meses)
2°-Ingreso
de inscripciones. Las inscripciones de los productos de interés sanitario,
señalados en el punto primero de esta resolución, se deben tramitar únicamente
por medio de la plataforma Regístrelo 1.0.
3°-Trámites
con plazo vencido. Los trámites para los cuáles vencía el plazo otorgado,
para cumplir con la prevención entre el 6 de noviembre y el 30 de noviembre del
2023, de oficio se ampliará el plazo de respuesta concedido inicialmente, por
10 días hábiles, para que los interesados puedan dar respuesta a las
prevenciones.
4°-Trámites
presentados en físico. Los trámites de inscripción que se presentaron por
primera vez, por medios alternativos, conforme a lo establecido en la
Resolución Ministerial DM-8825-2023 de los catorce días del mes de noviembre de
dos mil veintitrés, una vez restablecida la Plataforma Regístrelo deberán
ingresarlos a la misma, para la emisión del certificado de registro sanitario
correspondiente.
5°-Se deja
sin efecto las disposiciones administrativas establecidas en la Resolución
Ministerial DM-8825-2023 de los catorce días del mes de noviembre de dos mil
veintitrés.
6°-Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese.