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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.-Al recibir el pedimento, la Dirección General de Servicio Civil, deberá presentar al Jefe peticionario, a la mayor brevedad posible, una nómina de los candidatos más idóneos, agregadas las preferencias a que tengan derecho.

En los casos en que sea necesario hacer concurso para la vacante, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, el jefe peticionario podrá nombrar interinamente sustitutos.

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