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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 120.-Los profesores autorizados de Enseñanza Preescolar se clasifican en cuatro grupos, denominados: KAU-4, KAU-2 Y KAU-1.

a) Forman el grupo KAU-4, los que posean el título de licenciado o de bachiller en Ciencias de la Educación en otra especialidad y los profesores de Enseñanza Primaria que posean el Certificado de Idoneidad para otra especialidad, extendido por la Universidad de Costa Rica y hayan aprobado los estudios exigidos al bachiller en Ciencias de la Educación;  

b) Forman el grupo KAU-3 quienes posean el título de profesor de Enseñanza Primaria y los postgraduados del I.F.P.M., bachilleres de Enseñanza Media;  

c) Forman el grupo KAU-2 los postgraduados del I.F.P.M. no bachilleres y los graduados que sean bachilleres; y  

d) Forman el grupo KAU-1 los que posean otro título o certificado que faculte para ejercer la función docente.

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