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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 125
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Artículo 125
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        Artículo 125.-Son profesores de Enseñanza Media aquellos que laboren en instituciones de ese nivel, desempeñando funciones docente-administrativas impartiendo lecciones sobre materias académicas del plan de estudios, no comprendidos en el campo técnico-profesional y especial.

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