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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 139
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Artículo 139
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        Artículo 139.-El profesor titulado en Enseñanza Especial que labore en una especial ajena a la suya será considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo EAU-2; pero será ubicado en la otra especialidad, dentro del grupo de titulados al cual corresponda, por sus estudios o experiencia, una vez cumplido el quinto año de servicios bien calificados.

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