163
Artículo 162.-Si la calificación del servidor fuere
Insuficiente dos veces consecutivas, o si Inaceptable una vez, previas las advertencias
y sanciones del caso, por haber ejercido sus funciones sin la capacidad,
dedicación y diligencia mínimas requeridas, tal se considerará falta grave, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 párrafo segundo de este
Estatuto.
|