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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 179
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Artículo 179
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        Artículo 179.-Los profesionales docentes al servicio de las instituciones autónomas y semiautónomas, y de las instituciones privadas, gozarán de las garantías estipuladas en los artículos 167, 168 y 173. En estos casos la institución patronal asumirá las obligaciones que en dichos textos corren a cargo del Ministerio de Educación.

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