51
Artículo 51°- Derecho a la asistencia
económica.
A falta del obligado preferente, las niñas o
adolescentes embarazadas o madres en condiciones de pobreza tendrán derecho a
una atención integral por parte del Estado, mediante los programas de las
instituciones afines. Durante el período prenatal y de lactancia, tendrán
derecho a un subsidio económico otorgado por el Instituto Mixto de Ayuda
Social; según lo estipulado para estos casos, corresponderá al salario mínimo
de la ley de presupuesto vigente al momento de otorgar el subsidio. Para gozar
de este beneficio, deberán participar en los programas de capacitación que,
para tal efecto desarrollen las instituciones competentes.
El giro de los recursos deberá responder a una
acción integral y no meramente asistencial, para garantizar a la persona su
desarrollo humano y social.
|