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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

Artículo 71°- Asociaciones.

En todo centro de educación básica o diversificada, podrá constituirse una asociación de padres y madres de familia para facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de las personas menores de edad; asimismo, propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral y la participación en actividades que involucren a los asociados y asociadas en el desarrollo responsable de la crianza, el cuidado de los menores, el mejoramiento de la comunidad y el proceso educativo. Los estudiantes también podrán asociarse para los fines señalados en este párrafo.

 

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