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Artículo 71°- Asociaciones.
En todo centro de educación básica o
diversificada, podrá constituirse una asociación de padres y madres de familia
para facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de las
personas menores de edad; asimismo, propiciar acciones tendientes al
mejoramiento de su formación integral y la participación en actividades que
involucren a los asociados y asociadas en el desarrollo responsable de la
crianza, el cuidado de los menores, el mejoramiento de la comunidad y el
proceso educativo. Los estudiantes también podrán asociarse para los fines
señalados en este párrafo.
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