Artículo 72°- Deberes de los educandos.
Serán deberes de las personas menores de edad
que se encuentren en el sistema educativo:
a) Asistir regularmente a lecciones.
b) Respetar y obedecer a sus maestros y
superiores.
c) Cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias del sistema.
d) Participar activamente en el proceso
educativo. Para ello, cumplirán con los requisitos académicos y disciplinarios
dispuestos, en forma responsable, dedicada y con pleno aprovechamiento de las
oportunidades que se le ofrezcan.
e) Brindar, los estudiantes de la educación
diversificada, un servicio a su comunidad durante ocho horas por mes, como
mínimo, mediante programas que cada centro educativo desarrolle para tal
efecto, conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación
Pública. Este servicio será requisito para optar al título de bachiller en
enseñanza media.