Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 1  de 1
78

Capítulo VII

Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente

Artículo 78°- Derecho al trabajo.

El Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que imponen este Código, los convenios internacionales y la ley. Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo.

 

Ir al inicio de los resultados