124
Artículo 124°- Capacitación para
interrogatorios.
Los oficiales del Organismo de Investigación
Judicial o la
Policía Administrativa, según el caso, deberán ser
capacitados debidamente para interrogar a los menores. Durante los
interrogatorios, se limitarán a recibir la información mínima esencial para
averiguar los hechos y les garantizarán el respeto a su dignidad, honor,
reputación, familia y vida propia.
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