Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 127
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 127     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 127
Ir al final de los resultados
Artículo 127
Versión del artículo: 1  de 1
127

Artículo 127°- Empleo de medios en audiencia orales.

Cuando deban realizarse audiencias orales, la autoridad encargada del caso deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a su alcance, para evitar el contacto directo de las personas menores de edad ofendidas con la persona a quien se le atribuye el hecho delictivo. En todo momento se garantizará el debido proceso.

 

Ir al inicio de los resultados