127
Artículo 127°- Empleo de medios en audiencia
orales.
Cuando deban realizarse audiencias orales, la
autoridad encargada del caso deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a
su alcance, para evitar el contacto directo de las personas menores de edad
ofendidas con la persona a quien se le atribuye el hecho delictivo. En todo
momento se garantizará el debido proceso.
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