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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139°- Recursos de apelación.

Contra lo resuelto por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá recurso de apelación ante el Presidente Ejecutivo del Patronato, el cual agotará la vía administrativa. El recurso podrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida.

 

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