139
Artículo 139°- Recursos de apelación.
Contra lo resuelto por la oficina local del
Patronato Nacional de la
Infancia cabrá recurso de apelación ante el Presidente
Ejecutivo del Patronato, el cual agotará la vía administrativa. El recurso
podrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. La presentación del recurso no suspenderá la
aplicación de la medida.
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