161
Artículo 161°- Resolución homologatoria.
Para aprobar el convenio, el juez dictará una
resolución homologatoria que no contendrá las
formalidades de una sentencia; pero surtirá los mismos efectos. En ella, se
consignarán lacónicamente la naturaleza del asunto, los acuerdos celebrados y
la razón o el fundamento para homologar el acuerdo; asimismo, los fundamentos
jurídicos del juzgador para rechazar los que vulneren los derechos de las
personas menores de edad. Acto seguido, se procederá a leer la homologación a
las partes en la misma audiencia.
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