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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 161
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Artículo 161
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161

Artículo 161°- Resolución homologatoria.

Para aprobar el convenio, el juez dictará una resolución homologatoria que no contendrá las formalidades de una sentencia; pero surtirá los mismos efectos. En ella, se consignarán lacónicamente la naturaleza del asunto, los acuerdos celebrados y la razón o el fundamento para homologar el acuerdo; asimismo, los fundamentos jurídicos del juzgador para rechazar los que vulneren los derechos de las personas menores de edad. Acto seguido, se procederá a leer la homologación a las partes en la misma audiencia.

 

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