166
Artículo 166°- Mediación.
La mediación es un proceso autónomo e
independiente del conflicto judicial. Lo resuelto por los centros de mediación
será ejecutable para las partes comprometidas en el arreglo; pero queda a salvo
el derecho de discutirlo en la sede judicial.
El acuerdo surgido de una mediación tendrá pleno
valor entre las partes que lo celebren, las cuales podrán modificarlo por medio
de una nueva solicitud de mediación.
|