Artículo 171°- Funciones.
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la acción interinstitucional e
intersectorial en la formulación de las políticas y la ejecución de los
programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas
menores de edad.
b) Conocer y analizar los planes anuales
operativos de cada una de las instituciones públicas miembros del Consejo, con
el fin de vigilar que al formularlos se considere el interés superior de las
personas menores de edad.
c) Conocer y analizar los informes de
seguimiento y evaluación elaborados por el Patronato Nacional de la Infancia, en cumplimiento
del inciso d) del artículo 4 de su Ley Orgánica.
d) Evaluar los informes presentados por el
Patronato Nacional de la
Infancia y emitir las recomendaciones pertinentes a las
instituciones que correspondan y divulgarlos por los medios más apropiados.
e) Someter a discusión nacional el estado anual
de los derechos de la niñez y la adolescencia. Este estudio y los resultados de
su discusión y consulta deberán ser tomados en cuenta por las instituciones, en
sus actividades de planificación anual.
f) Conocer y aprobar los informes de las
comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir las
recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.
g) Solicitar la asistencia técnica y financiera
de organismos nacionales e internacionales de cooperación.
h) Promover convenios de cooperación entre las
instituciones públicas o entre estas y las privadas para el mejor cumplimiento
de los acuerdos adoptados.
i) Dictar los reglamentos internos para
funcionar.
(La
Sala Constitucional mediante resolución N°
13583-2007 del 19/09/2007, dispuso que: ”…este
artículo no puede interpretarse de manera tal que desconozca, perjudique o
disminuya las potestades constitucionales del Patronato Nacional de la Infancia”. )