189
Artículo 189°- Procedimientos disciplinarios.
Presentada la queja contra un funcionario
público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario
contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración
Pública o las medidas correspondientes del régimen al que
pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias
que imponga el juez competente según los montos establecidos en el artículo
siguiente.
La aplicación de estas medidas deberá ser
inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el
superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere
aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta,
corresponderá el despido.
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